Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 30

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · Sección IV.- Mujer y Equidad de Género

Artículo 30.- Los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal destinados a impulsar la condición de la mujer establecerán un conjunto de políticas, estrategias y acciones para garantizar la igualdad de oportunidades a la mujer, con independencia de su condición jurídica, socioeconómica, étnica, religiosa, física, política, y nivel educativo.

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