Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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Artículo 32

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN V.- Distribución de la Población

Artículo 32.- De conformidad con las disposiciones legales aplicables, los programas de desarrollo regional y urbano deberán prever el impacto que generen sobre la distribución de la población, los cuales deberán ser congruentes con los lineamientos establecidos por los programas en materia de población y con las previsiones, consideraciones y criterios demográficos determinados por el Consejo.

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