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Artículo 31

REGLAMENTO de la Ley General de Población

Artículo 31

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN V.- Distribución de la Población

Artículo 31.- Los programas sobre distribución de la población establecerán las medidas necesarias para lograr una distribución más equilibrada de la población en el territorio nacional, con el fin de aprovechar óptimamente los recursos naturales del país, así como de procurar la preservación de los mismos y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

Para el logro de los fines establecidos en el párrafo anterior, el promoverá la coordinación de acciones entre las dependencias y entidades, conforme a su competencia y objeto, en materia de desarrollo regional y urbano, ecología y conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

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