Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 29

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · Sección IV.- Mujer y Equidad de Género

Artículo 29.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal elaborarán y aplicarán un programa interno, a fin de promover la condición de equidad de las mujeres que laboren en cada una de ellas, tomando en cuenta para ese propósito las disposiciones de este Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, así como la demás normatividad aplicable.

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