Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 28

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · Sección IV.- Mujer y Equidad de Género

Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones sectoriales, con base en lo dispuesto en el presente Reglamento y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría, y en cumplimiento de los convenios internacionales signados por el Gobierno Mexicano.

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