Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 43

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN I.- Disposiciones Generales

Artículo 43.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que en virtud de sus atribuciones integren algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como elemento de aquél.

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