Artículo 43.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que en virtud de sus atribuciones integren algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como elemento de aquél.
Reglamento [Reg_LGP]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN I.- Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.