Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 49

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN II.- Registro Nacional de Ciudadanos

Artículo 49.- El Registro Nacional de Población determinará los datos y elementos que deberá contener la Cédula de Identidad Ciudadana, además de los señalados por el artículo 107 de la Ley.

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