Artículo 51.- Cuando alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal requiera al ciudadano la exhibición de su Cédula de Identidad Ciudadana en los trámites de carácter personal que realice, éste deberá mostrarla sin que el hecho de no hacerlo implique sanción alguna.
Reglamento [Reg_LGP]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
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CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN II.- Registro Nacional de Ciudadanos
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