Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 48

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN II.- Registro Nacional de Ciudadanos

Artículo 48.- Los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años y que radiquen en territorio nacional, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana, en el término de seis meses a partir de que hayan cumplido dicha edad; igual obligación tendrán los mexicanos y mexicanas por naturalización a partir de la obtención de su carta de naturalización.

Por lo que hace a los mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero se estará a lo que acuerden el Registro Nacional de Población y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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