Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 46

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN I.- Disposiciones Generales

Artículo 46.- Los mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero podrán solicitar su incorporación al Registro Nacional de Población en las secciones consulares de las embajadas o consulados del Gobierno Mexicano acreditados en el país donde residan, conforme al procedimiento que el Registro Nacional de Población establezca de común acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ver artículo Markdown