Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 47

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN II.- Registro Nacional de Ciudadanos

Artículo 47.- El Registro Nacional de Ciudadanos se conforma con los datos de los mexicanos y mexicanas de dieciocho o más años, los cuales deberán ser, cuando menos, los siguientes:

a) Nombre completo;

b) Sexo del ciudadano;

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Lugar y fecha en que se llevó a cabo la inscripción de la persona al Registro Nacional de Ciudadanos;

e) Nombre completo y nacionalidad del padre y la madre cuando se consignen en los documentos presentados;

f) Datos de localización del acta de nacimiento en el Registro Civil, o del certificado de nacionalidad, o de la carta de naturalización;

g) Nacionalidad de origen cuando el ciudadano haya adquirido la nacionalidad por naturalización;

h) Clave Única de Registro de Población, y

i) Fotografía, huellas dactilares, imagen del iris y firma del ciudadano.

Inciso reformado DOF 19-01-2011

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