Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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Artículo 53

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN III.- Registro de Menores de Edad

Artículo 53.- Para efecto del documento de identificación para los mexicanos y mexicanas menores de dieciocho años, se expedirá la Cédula de Identidad Personal.

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