Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 54

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN III.- Registro de Menores de Edad

Artículo 54.- La Cédula de Identidad Personal deberá contener, cuando menos, los siguientes datos y elementos de identificación:

a) Nombre completo;

b) Sexo del o la menor;

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Nombres completos del padre y la madre;

e) Clave Única de Registro de Población;

f) Fotografía del titular;

g) La codificación de la imagen del iris, y

Inciso reformado DOF 19-01-2011

h) Lugar y fecha de expedición.

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