Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 65

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

Artículo 65.- Cuando el Registro Nacional de Población cuente con la información certificada del Registro Civil, no será necesario que el interesado acompañe a su solicitud copia certificada de su acta de nacimiento.

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