Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 67

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

Artículo 67.- Cuando el interesado o la interesada no pueda entregar copia certificada del acta de nacimiento por no haber sido inscrito en el Registro Civil, el servidor público que haya recibido la solicitud de inscripción deberá orientarlo para que concurra ante la autoridad que corresponda para llevar a cabo su registro extemporáneo.

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