Artículo 69.- Cuando la irregularidad recaiga en los demás documentos anexos a la solicitud, el Registro Nacional de Población lo notificará al interesado por escrito en un término no mayor de quince días hábiles, especificando en qué consiste la irregularidad y la forma de subsanarla.
Reglamento [Reg_LGP]
Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
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CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN IV.- Del Procedimiento
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