Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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Artículo 70

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

Artículo 70.- El interesado o la interesada dispondrán de un término de treinta días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación para hacer la aclaración respectiva de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

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