Artículo 72.- Una vez declarada la procedencia de la solicitud, el Registro Nacional de Población deberá notificar al interesado o la interesada en un término no mayor de treinta días, y lo o la citará a efecto de entregarle su Cédula de Identidad Ciudadana o su Cédula de Identidad Personal, según sea el caso.
Reglamento [Reg_LGP]
Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN IV.- Del Procedimiento
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.