Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 74

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

Artículo 74.- En los casos señalados por las fracciones II y III del artículo 109 de la Ley la renovación de la Cédula de Identidad Ciudadana se hará a criterio de su titular.

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