CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN IV.- Del Procedimiento
Artículo 75.- En caso de que el interesado o la interesada solicite la reposición de su Cédula de Identidad Ciudadana o de su Cédula de Identidad Personal, por la variación de alguno o algunos de los datos de su identidad, deberá anexar a su solicitud la certificación del Registro Civil en donde consten dichas modificaciones.