Capítulo IX - Del Consejo Nacional de Protección Civil
Artículo 44. El Consejo Consultivo sesionará una vez al año de manera ordinaria y las veces que se considere necesario por su presidente, de manera extraordinaria.
Reglamento [Reg_LGPC]
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Artículo 44. El Consejo Consultivo sesionará una vez al año de manera ordinaria y las veces que se considere necesario por su presidente, de manera extraordinaria.
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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)
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