Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 42

Capítulo IX - Del Consejo Nacional de Protección Civil

Artículo 42. El Consejo Consultivo es el órgano asesor del Consejo Nacional, estará integrado por treinta consejeros, propuestos y elegidos en sesión ordinaria del Consejo Nacional, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión.

Habrá seis consejeros por cada una de las siguientes regiones del país:

I. Zona Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora;

II. Zona Noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas;

III. Zona Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas;

IV. Zona Centro: Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y

V. Zona Sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

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