Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 57

Capítulo XI - De los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional

Artículo 57. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional serán coordinados y operarán bajo la supervisión de la Coordinación Nacional, quien proporcionará los recursos necesarios para el funcionamiento de dichos Comités, con cargo a su presupuesto aprobado y sujeto a disponibilidad presupuestaria.

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