Artículo 57. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional serán coordinados y operarán bajo la supervisión de la Coordinación Nacional, quien proporcionará los recursos necesarios para el funcionamiento de dichos Comités, con cargo a su presupuesto aprobado y sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo XI - De los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional
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