Artículo 60. La Coordinación Nacional establecerá los mecanismos necesarios para fomentar la transversalidad de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional en sus actividades y la vinculación y participación multidisciplinaria con otras instancias académicas y de investigación, así como el seguimiento en la atención de las opiniones o recomendaciones a que se refiere el artículo anterior.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo XI - De los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional
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