Artículo 58. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional promoverán la investigación técnico-científica relacionada con las ciencias naturales, las ciencias sociales y aquellas disciplinas científicas transversales que se ocupan de aspectos del comportamiento de los fenómenos perturbadores, de sus efectos sobre la sociedad y de la Previsión y Prevención de Desastres.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo XI - De los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.