Artículo 80. El registro a que hace referencia el artículo 11 de la Ley para los particulares y dependencias públicas que ejercen la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de Programas Internos de Protección Civil, de Continuidad de Operaciones y estudios de Vulnerabilidad y Riesgos en materia de Protección Civil, operará a través de un sistema electrónico administrado a través de la página web de Protección Civil de la Secretaría y del Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio del registro que realicen las Autoridades Locales.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo XIV - Del Registro de Particulares y Dependencias Públicas que Ejercen la Actividad de Asesoría, Capacitación, Evaluación, Elaboración de Programas Internos de Protección Civil
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Ley reglamentada
Ley General De Protección Civil
[LGPC]
Artículo citado
Artículo 11 de Reg_LGPC
[Reg_LGPC]
Mismo capítulo
Artículo 81 de Reg_LGPC
[Reg_LGPC]
Mismo capítulo
Artículo 82 de Reg_LGPC
[Reg_LGPC]
Mismo capítulo
Artículo 83 de Reg_LGPC
[Reg_LGPC]
Mismo capítulo
Artículo 84 de Reg_LGPC
[Reg_LGPC]
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