Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 81

Capítulo XIV - Del Registro de Particulares y Dependencias Públicas que Ejercen la Actividad de Asesoría, Capacitación, Evaluación, Elaboración de Programas Internos de Protección Civil

Artículo 81. El registro en el sistema electrónico será gratuito y podrán solicitarlo los particulares y dependencias públicas que en el territorio nacional ejercen las actividades a que se refiere el artículo 11 de la Ley.

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