Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 83

Capítulo XIV - Del Registro de Particulares y Dependencias Públicas que Ejercen la Actividad de Asesoría, Capacitación, Evaluación, Elaboración de Programas Internos de Protección Civil

Artículo 83. La Coordinación Nacional gestionará en el sistema electrónico, la creación de una cuenta de acceso para cada dependencia pública, la cual será proporcionada a su enlace.

Ver artículo Markdown