Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 39

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 39. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones;

II. Autorizar el proyecto del orden del día de las sesiones;

III. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión;

IV. Presentar el proyecto de informe anual a que se refiere el artículo 93, párrafo segundo de la Ley para la aprobación de la Comisión y una vez aprobado remitirlo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;

V. Representar a la Comisión, y

VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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