Artículo 39. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones;
II. Autorizar el proyecto del orden del día de las sesiones;
III. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión;
IV. Presentar el proyecto de informe anual a que se refiere el artículo 93, párrafo segundo de la Ley para la aprobación de la Comisión y una vez aprobado remitirlo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;
V. Representar a la Comisión, y
VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno y otras disposiciones jurídicas aplicables.