Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 40

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 40. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del titular de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Apoyar al Presidente en la organización y logística de las sesiones;

II. Someter a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones;

III. Emitir las convocatorias de sesión de la Comisión, adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;

IV. Solicitar la información que requiera la Comisión para el ejercicio de sus funciones a los integrantes de la Comisión, a los participantes en la misma, a las organizaciones de la sociedad civil, a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, en su caso, a las entidades federativas y municipios;

V. Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión y determinar la existencia del quórum para sesionar;

VI. Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente, las actas correspondientes de las sesiones;

VII. Dar el seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión;

VIII. Dar seguimiento a los trabajos y acuerdos que efectúen la Subcomisión Consultiva de la Comisión, así como de los grupos de trabajo creados por esta en temas específicos;

IX. Solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para auxiliar al Presidente en la integración del proyecto de informe anual a que se refiere el artículo 93 de la Ley, así como para la actualización de la base de datos señalada en el Capítulo IV de este Título;

X. Realizar la difusión, por cualquier medio, de las actividades, eventos, informes y acciones que haya realizado la Comisión para la prevención de los delitos en materia de trata de personas;

XI. Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual de la Comisión, y

XII. Las demás que le instruya el Presidente o le señalen en el Reglamento Interno.

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