Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 42

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 42. La Comisión podrá crear grupos de trabajo en temas específicos, con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos prioritarios en materias de prevención y sanción de los delitos en materia de trata de personas o de Asistencia y Protección a víctimas, ofendidos o testigos.

Los grupos de trabajo en temas específicos se conformarán con los servidores públicos que integran a la Comisión y bajo la coordinación que acuerde esta para cada caso.

Los trabajos y sesiones de los grupos de trabajo en temas específicos se llevarán a cabo en los términos que establezca el Reglamento Interno.

Los estudios, opiniones e informes que elaboren los grupos de trabajo en temas específicos deberán ser aprobados por la Comisión.

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