Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 41

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 41. Los miembros de la Comisión tienen las obligaciones y derechos siguientes:

I. Asistir a las sesiones de la Comisión;

II. Proponer los temas a tratar en las sesiones de la Comisión;

III. Proponer los asuntos que puedan ser turnados a la Subcomisión Consultiva de la Comisión;

IV. Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que conozca la Comisión;

V. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Comisión o la que le sea requerida por la misma o por la Secretaría Técnica de la Comisión;

VI. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VII. Proporcionar los apoyos requeridos para cumplir el objeto de la Comisión, de conformidad con el ámbito de sus respectivas competencias y las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión;

IX. Designar a los servidores públicos que los representarán en la Subcomisión Consultiva de la Comisión o en los grupos de trabajo en temas específicos creados por la Comisión, y

X. Las demás que la Comisión o el Reglamento Interno determinen.

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