Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 43

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 43. La Comisión podrá solicitar la participación de Invitados Expertos para que coadyuven en la implementación de los programas y acciones de la Comisión, cuando así se requiera o porque han desarrollado actividades en apoyo de la Comisión.

Dicha participación será voluntaria y honorífica y se realizará en las sesiones de la Comisión, de la Subcomisión Consultiva y de los grupos de trabajo en temas específicos, en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sea de su particular interés o competencia.

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