Artículo 43. La Comisión podrá solicitar la participación de Invitados Expertos para que coadyuven en la implementación de los programas y acciones de la Comisión, cuando así se requiera o porque han desarrollado actividades en apoyo de la Comisión.
Dicha participación será voluntaria y honorífica y se realizará en las sesiones de la Comisión, de la Subcomisión Consultiva y de los grupos de trabajo en temas específicos, en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sea de su particular interés o competencia.