Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1347 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 1347

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO IV - Vías Generales de Comunicación

ARTICULO 1347.- Son objeto de control sanitario por parte de la Secretaría, en materia de vías generales de comunicación, las terminales marítimas, fluviales, aéreas y terrestres de ferrocarriles y de autotransportes, de carga y pasajeros, sus establecimientos y casetas de peaje en las carreteras federales, así como las embarcaciones, aeronaves, carros de ferrocarril y autotransportes destinados al servicio público de carga y pasajeros.

Ver artículo Markdown