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Artículo 2

REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Párrafo reformado DOF

  1. Características físicas. Conjunto de particularidades observables en un ejemplar, población, especie o área determinada;
  2. Características biológicas. Conjunto de rasgos y atributos relativos al comportamiento, reproducción, desarrollo, distribución y estructura, que describen a un ejemplar o población o hábitat de una especie;
  3. CITES. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;
  4. CIVS. Los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre;
  5. Colecciones científicas o museográficas. Los acervos sistematizados de material biológico depositados en instituciones públicas o privadas con fines de investigación, educación o difusión;
  6. Colección privada. Especímenes o ejemplares vivos de especies de vida silvestre, bajo manejo, que pertenecen o se encuentran en posesión de personas físicas o morales para fines que no involucren actividades comerciales o lucrativas. En esta definición se incluyen aquellos ejemplares vivos que por sus características no se consideran como mascotas o animales de compañía, así como las partes o productos transformados de cualquier ejemplar de vida silvestre;

    Fracción adicionada DOF

  7. Colecta científica. La captura, remoción o extracción temporal o definitiva de material biológico del medio silvestre, con propósitos no comerciales, para la obtención de información científica, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas o museográficas. Esta actividad no incluye el acceso a recursos genéticos que se realiza con fines de utilización en biotecnología y bioprospección;
  8. Confinamiento. Las medidas de restricción que se aplican a ejemplares de vida silvestre para evitar su libre dispersión o desplazamiento;
  9. Especie. La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, que comparten rasgos morfológicos, fisiológicos y conductuales;
  10. Especies asociadas. Aquéllas que comparten el hábitat natural y forman parte de la comunidad biológica de una especie en particular;
  11. Indicadores de éxito. Conjunto de elementos de orden técnico, económico y social que, traducidos en información, permiten conocer el grado de avance o cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el plan de manejo aprobado por la Secretaría;
  12. Instituciones acreditadas. Instituciones de educación superior o de investigación, asociaciones y sociedades científicas, todas de nacionalidad mexicana, que tengan entre sus fines principales la investigación científica y que se encuentren reconocidas conforme a las disposiciones aplicables;
  13. Ley. Ley General de Vida Silvestre;
  14. Liberación. La acción de dejar en libertad de movimiento o dispersión a un individuo o grupo de individuos de una o más especies silvestres en un hábitat natural de la especie;
  15. Mascota o animal de compañía. Ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales. Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras;

    Fracción adicionada DOF

  16. Material parental. Los ejemplares, partes o derivados de especies silvestres colectados o capturados con fines de reproducción;
  17. Medidas de contingencia. Las acciones que se aplicarán cuando se presenten situaciones que pudieran tener efectos sobre los ejemplares, poblaciones o especies de la vida silvestre y su hábitat, afectando negativamente el logro de las metas de que se traten y que se encuentran incorporadas en el plan de manejo;
  18. Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural (PIMVS). Los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales;

    Fracción adicionada DOF

  19. Plan de manejo tipo. El plan de manejo elaborado por la Secretaría para homogenizar el desarrollo de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en especies o grupo de especies que así lo requieran;
  20. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
  21. Remediación. El conjunto de actividades tendentes a resolver, bajo criterios técnicos y mediante medidas de manejo o control, problemas específicos asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, o bien, a la restauración y recuperación del hábitat de las especies silvestres;
  22. Responsable técnico. La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de las especies de vida silvestre y su hábitat;
  23. SUMA. Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;
  24. UMA. Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, y
  25. UTM. La Proyección Transversal Universal de Mercator. Sistema utilizado para convertir coordenadas geográficas esféricas en coordenadas cartesianas planas.
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