Lectura de artículo · Reg_LGVS

Artículo 4

REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 4

TÍTULO SEGUNDO - CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4. El Consejo se integrará con un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, uno de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en el tema; uno de instituciones académicas y centros de investigación; uno de agrupaciones de productores y empresarios; uno de organizaciones no gubernamentales y uno de otros organismos de carácter social y privado, así como personas físicas de conocimiento probado en la materia. La Secretaría invitará a las dependencias, instituciones, centros de investigación, agrupaciones, organizaciones y demás personas a participar en el Consejo.

El Consejo invitará a las entidades federativas y municipios a participar en sus sesiones, de conformidad con sus reglas de organización y funcionamiento, en virtud de la naturaleza de los temas a tratar.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que defina la estructura, organización y funcionamiento del Consejo y de cada órgano técnico de consulta que se constituya.

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