Artículo 150

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo I - De su estructura y redacción

Artículo 150. Los Estándares son clasificados de acuerdo a lo siguiente:

I. Sujeto emisor: Sujeto Facultado para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización o Autoridad Normalizadora, y

II. Clave de Clasificación Internacional de Estándares de la Organización Internacional de Normalización.

La clasificación que se determine conforme a lo previsto en este artículo, debe colocarse en la portada del Estándar.

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