Artículo 151

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo I - De su estructura y redacción

Artículo 151. Corresponde a los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras, establecer la fecha de inicio de aplicación de los Estándares que elaboren, la cual no puede ser menor a ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en la PLATIICA y en el Diario Oficial de la Federación cuando sean elaborados por las Autoridades Normalizadoras. Los períodos de inicio de aplicación de los Estándares pueden ser de forma escalonada.

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