Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA
Artículo 214. Para la operación de la PLATIICA, la Secretaría se puede auxiliar de los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, quienes deben generar y mantener actualizada la información de su competencia, así como proporcionarla de conformidad con los términos, requisitos y formatos que establezca la Secretaría.