Artículo 214

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA

Artículo 214. Para la operación de la PLATIICA, la Secretaría se puede auxiliar de los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, quienes deben generar y mantener actualizada la información de su competencia, así como proporcionarla de conformidad con los términos, requisitos y formatos que establezca la Secretaría.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 214

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 214 Llegan al 214
Publicidad