TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De la Afiliación y de la Vigencia de Derechos
Artículo 11. Las personas pensionistas tendrán obligación de presentar, cuando el Instituto así lo solicite, la documentación que éste requiera para acreditar la vigencia del derecho a continuar percibiendo el beneficio económico.
Artículo reformado DOF 20-03-2026