TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De la Afiliación y de la Vigencia de Derechos
Artículo 12. El Instituto tendrá la facultad de comprobar la autenticidad de la documentación que sea presentada por las personas militares, pensionistas, beneficiarias, derechohabientes y familiares.
Artículo reformado DOF 20-03-2026