Artículo 12

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De la Afiliación y de la Vigencia de Derechos

Artículo 12. El Instituto tendrá la facultad de comprobar la autenticidad de la documentación que sea presentada por las personas militares, pensionistas, beneficiarias, derechohabientes y familiares.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 12

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 12 Llegan al 12
Publicidad