Artículo 14

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De la Afiliación y de la Vigencia de Derechos

Artículo 14. La persona militar tendrá la obligación de informar al Instituto el cambio de su adscripción o situación como miembro de la Fuerza Armada Permanente, para efecto de radicación de pago de las prestaciones otorgadas conforme a la Ley.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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