Artículo 15. Cuando la persona militar no esté de acuerdo con el contenido de la declaración provisional de procedencia de retiro emitida por la Dirección, podrá presentar su inconformidad por conducto de la persona titular de la Comandancia, Coordinación, Dirección o Jefatura de Unidad, Establecimiento, Dependencia o Instalación al que pertenezca, o directamente ante la propia Dirección. En el primer caso, aquéllas deberán remitir la inconformidad a la Dirección dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de su recepción.
Una vez recibida la inconformidad, la Dirección deberá resolver dentro del plazo que establece la Ley, desahogando los medios de prueba que ofrezca o presente la persona interesada.
Artículo reformado DOF 20-03-2026