TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO I - De los Beneficios de Haber de Retiro, Compensación y Pensión
Artículo 18. Corresponde exclusivamente a la Secretaría de origen, a través de la Dirección, determinar la situación que guardaba la persona militar al momento de su fallecimiento, a fin de declarar si el deceso ocurrió dentro o fuera de actos del servicio.
Artículo reformado DOF 20-03-2026