Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO I - De los Beneficios de Haber de Retiro, Compensación y Pensión

Artículo 19. Cuando el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento de la persona militar en situación de retiro, procederá a la cancelación del pago del haber de retiro.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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