TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO I - De los Beneficios de Haber de Retiro, Compensación y Pensión
Artículo 19. Cuando el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento de la persona militar en situación de retiro, procederá a la cancelación del pago del haber de retiro.
Artículo reformado DOF 20-03-2026