Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO I - De los Beneficios de Haber de Retiro, Compensación y Pensión

Artículo 20. Las personas pensionistas al pasar revista de supervivencia deberán presentar su Tarjeta de Filiación vigente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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