Artículo 9

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De la Afiliación y de la Vigencia de Derechos

Artículo 9. La revista de supervivencia es un acto personal, por lo que no se admitirá ningún medio de representación para cumplir con dicha obligación, salvo lo previsto por el artículo 207 de la Ley.

Las personas militares con haber de retiro y las personas pensionistas que residan en el extranjero, podrán pasar la revista de supervivencia en las agregadurías militares, aéreas y navales y en caso de no existir éstas, en los lugares que les indique la Secretaría de origen.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

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