TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO II - Del Pago, Suspensión y Pérdida del Derecho de los Beneficios Otorgados por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento
Artículo 27. Las personas militares retiradas o pensionistas, que estén imposibilitadas físicamente para presentarse a pasar revista de supervivencia, podrán solicitar al Instituto que ésta se realice en su domicilio, debiendo hacerlo por escrito y anexando la constancia médica de incapacidad física.
En el caso de encontrarse en otra situación que le impida presentarse físicamente, la persona interesada lo hará saber al Instituto por escrito para que éste resuelva sobre el particular.
Artículo reformado DOF 20-03-2026