Artículo 25. El Instituto aplicará en el haber de retiro y pensión, los incrementos que se autoricen a los haberes de las personas militares en activo, en términos del artículo 23 de la Ley, a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunique la aplicación de dicho incremento.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
En caso de que la comunicación se emita con posterioridad a la fecha en que se aumente el haber del personal militar en activo, el pago se aplicará en forma retroactiva a partir de la fecha que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca para la aplicación de dicho incremento.