Ley [LISSFAM]

Artículo 23 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ver ley completa

Artículo 23. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal.

La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad